Durante 2014 me ha correspondido llevar la administración de la comunidad de propietarios del edificio donde vivo. Acercándose el final de año, y antes de traspasar la administración, intenté ayer realizar algunos trámites en la entidad bancaria en la que tenemos la cuenta de la comunidad, pero las colas interminables me lo impidieron.
Teniendo en cuenta que estas entidades que gobiernan nuestras vidas (y que quieren seguir haciéndolo cada vez más), decidieron no hace mucho que el horario para la gestión de trámites de las comunidades debía realizarse antes de las 10:30 de la mañana, decidí que lo mejor sería madrugar hoy, e ir a primera hora.
Aprovecharía mis días de vacaciones para tomarme con tranquilidad, y un cierto placer, el abordaje estas cuestiones… Al fin y al cabo, ¿por qué va a ser más divertido hacer un viajecito convencional, por ejemplo, que tratar de salir victoriosa de tantos impedimentos a la hora de hacer una gestión, y tanto control como pretenden imponernos en todos y cada uno de los aspectos de nuestras vidas?
Así que sí, me preparo mentalmente imaginándome en una aventura de piratas, coloco a mano todos mis recursos y me dispongo a disfrutar con la experiencia…
Una de las cuestiones a resolver era la relativa al cambio de administrador. La persona de ventanilla me informa de que ha variado el procedimiento habitual, en el que debían comparecer los dos administradores con su DNI, y ambos dejaban constancia de sus firmas.
Ahora, el administrador entrante es quien debe cumplimentar un impreso con sus datos y llevar al banco el Libro de Actas de la comunidad, en donde conste el acuerdo de su nombramiento. He preguntado si no se podía llevar un certificado del acuerdo, emitido por el administrador saliente. Y la respuesta ha sido taxativa: «esto es lo que hay». Su tono no admitía el menor resquicio a la réplica ni a la duda. Ha sonado más como una orden que como una respuesta.
De «esto es lo que hay» a «esto es lo que puede haber»
¡NO A LA ENTREGA DE LIBROS DE ACTAS A LOS BANCOS!
Imagino que los lectores de este blog habrán podido reconocer, a lo largo de sus contenidos, que para mí «lo que hay» no es lo mismo que «lo que puede haber». Y, por tanto, que «lo que hay» siempre se puede intentar reconducir hacia lo que «es mucho mejor que haya»…
Y lo que yo no quiero que haya es, precisamente, una realidad en la que los bancos y las corporaciones sean los dueños de nuestros gobiernos y, por tanto, de nuestras vidas. No es un plan que sea muy de mi agrado, la verdad.
Y precisamente por eso, cada gestión que realizo con ellos, y cada aspecto de mi vida que mis gobiernos, bancos o corporaciones quieren sabe de mí, lo analizo y protejo antes de servírselo en bandeja. Digamos que lo considero parte del «cofre del tesoro», siguiendo con la aventura de piratas (que lo son, aunque no lleven parche en el ojo y pata de palo)
Por eso, a partir de ahí, he hecho mis propias gestiones: primero, por Internet, donde he encontrado algo muy interesante, y después en Urkoa Asociación de Consumidores y Usuarios de mi ciudad, donde una persona muy eficiente me ha ayudado en distintas ocasiones a saber cuál es la mejor manera de abordar asuntos de este tipo.
Con la información conseguida por ambas vías, he podido verificar que
«lo que hay», a lo que llamo en este blog El Avance de la NADA, se puede modificar siempre y cuando uno esté perfectamente decidido a pensar de otra manera, a poner en tela de juicio permanentemente las normas, a no bajar la cabeza mientras bala, y a emplear su tiempo libre queriendo comportarse de manera diferente a la de un mero robot o una oveja… un consumidor fláccido, un ser manipulable al que se le puede dictar cualquier cosa a la espera de que hará exactamente lo que se lo ordena.
Para contar qué es lo que se puede hacer en este caso del que hablo, publico a continuación un artículo firmado por Juan Rodríguez Baeza, fundador de la web comunidades.com, titulado Prohibido entregar las actas de comunidad a los bancos, que avala, y da forma, a lo que he yo he planteado en mi sucursal sobre la validez de un certificado emitido por el administrador saliente.
De esta manera, cualquiera que lea este post puede hacer lo mismo que yo he decidido hacer a la mayor brevedad: presentar una reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente de la sucursal bancaria, junto con el Certificado de renovación de cargos cuyo enlace se puede encontrar al final del artículo.
Es la propia Agencia Española de Protección de Datos, y sobre la base de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal la que considera que no hay que hacer entrega a los bancos del Libro de Actas.
Desde aquí animo a todos a no seguir bajando la cabeza pasivamente, ni en este tema ni en ninguno de los que en el día a día estamos perdiendo soberanía a pasos agigantados. Y a que os mantengáis activos y vigilantes.
Al fin y al cabo, somos los protagonistas de una aventura de piratas
Prohibido entregar las actas de comunidad a los bancos
No se pueden ceder las actas de Comunidad a los Bancos
Es época de Juntas de comunidad, de cambios de Presidente y con ellos, cambios de firmas en las cuentas corrientes que las comunidades de propietarios mantienen en los bancos.
Hasta hace poco tiempo, el procedimiento más generalizado para llevar a cabo la modificación de las firmas que podían disponer de los fondos comunitarios -en las condiciones particulares que cada comunidad tenga establecidas- era un escrito a la entidad financiera en el que se recogían las firmas de los cargos entrantes y salientes, acompañado del acta de la Junta en la que se habían nombrado los nuevos cargos. Era bastante lógico y muy sencillo de utilizar ese documento interno de la comunidad como justificación y prueba de los nombramientos.
Sin embargo, la incorporación de la protección de datos en todos los ámbitos y en el de las comunidades de propietarios en particular, nos obliga a todos a ser muy cuidadosos en el tratamiento de toda clase de información personal y a extremar las precauciones en todos los supuestos de cesión de datos a terceros.
En el caso concreto de facilitar las actas de las Juntas de comunidad a los bancos, el Colegio de Administradores de Fincas de Almería formuló una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos, respondida en el Informe 0303/2009 de su Gabinete Jurídico que no deja ningún lugar a dudas sobre su inadecuación a la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal:
”Como conclusión, cabe entender que la solicitud del Libro de actas, que contiene datos de carácter personal de los demás propietarios de la finca, incluso de terceras personas, para la finalidad concreta perseguida, es innecesaria ya que la certificación aludida puede cumplir con similar eficacia dicha finalidad y ser idónea, y no supera el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, en el sentido de que resulta desequilibrada, por derivarse de ella más desventajas para el interés general o respecto de otros derechos en conflicto, como sería el derecho fundamental a la protección de datos de las personas que se citen en las actas de la Junta, que beneficios”.
Una alternativa clara que acredita los nombramientos y se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos, es la certificación por parte del Secretario (o Administrador) de la comunidad del acuerdo en el que se renuevan los cargos y, con ellos, la capacidad de disponer de la cuenta comunitaria:
“Que tales datos pueden ser comunicados mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario-Administrador de dicha Comunidad, de cuya exactitud y veracidad responderán dichos Órganos de gobierno de la Comunidad ante la entidad financiera, sin que corresponda a la entidad financiera fiscalizar la legalidad del funcionamiento de la Comunidad de propietarios”.
Este mismo criterio es de aplicación en los supuestos de apertura de la cuenta para las Comunidades de nueva constitución, o para las que deciden cambiar de entidad financiera, sin aceptar los planteamientos de alguna de éstas que sigue solicitando el libro de actas con la excusa de que han de enviarlo a la Asesoría Jurídica.
En resumen, las Actas de la comunidad no pueden facilitarse a nadie ajeno a la misma, aunque en ella se reflejen acuerdos que puedan afectar a terceros.
Cuando sea necesario dar cuenta de alguno de los acuerdos, deberá certificarse, tal y como se hace con las deudas de un propietario moroso como paso previo a su reclamación judicial. Con ello evitaremos cuantiosas sanciones de la Agencia de Protección de Datos y posibles demandas de algún propietario que se sienta perjudicado.
Certificado de renovación de cargos
Y para facilitar esta tarea, hemos elaborado un Certificado de renovación de cargos que pueden descargar nuestros usuarios, rellenándolo con los datos relativos al acuerdo de su comunidad.
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